lunes, 10 de enero de 2011

Cambios en los Requisitos de Acceso

El pasado día 31 de Diciembre, se publicó el Real Decreto 1675/2010 de 10 de diciembre por el que se modifica el RD 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad.

El RD introduce interesantes matizaciones y rectificaciones sobre la Formación en Centros de Trabajo, los tutores, las vías de obtención o los certificados derogados. Sin embargo, el dato más relevante, hace refererencia a los requisitos de acceso:

1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para el nivel 3.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.

Es decir, cada Consejería de Empleo decidirá si un alumno cuenta con los conocimientos necesarios para acceder al nivel deseado. Por lo tanto, se podría dar el caso de que alguien accediera a un Certificado de nivel 2 sin estar en posesión del Graduado en ESO, por el hecho de contar con una experiencia profesional que le haya aportado los conocimientos necesarios para asimilar correctamente la formación.

De esta manera, y tal y como os veníamos anunciando hace semanas, se flexibilizan los requisitos de acceso a esta formación.